Las «aguas» del artículo 14

Este fin de semana, cuando discutía con un amigo mío acerca de la entrada del blog de la semana pasada, me contó una historia que paso a detallar:
Hace unos días, mientras él estaba en la cola de una discoteca, pasó por la calle un amigo suyo que hacía tiempo que no veía. Se reconocieron, se dieron un abrazo y estuvieron charlando mientras la fila permanecía inmóvil. En un momento dado, el amigo sacó el móvil y, mientras escribía un mensaje, una chica que estaba esperando detrás en la fila le cogió el móvil de las manos y lo tiró calle abajo «para que no se colara». El amigo fue corriendo a por el teléfono y, cuando vio que la pantalla estaba destrozada, volvió a increparla: «¿¿pero qué coño haces?? el teléfono era nuevo… ¿este es tu novio? como no me lo pagues, ¡¡te juro que le parto la cara…!!».

Cualquiera que haya estudiado leyes, recordará que el Artículo 14 de la Constitución Española -Norma Suprema del Ordenamiento Jurídico- establece que «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Cosas de la vida, esa noche había una pareja de policías cerca de allí que se acercó por el jaleo. Una vez calmado el amigo, que tenía la intención de denunciar a la chica, fue separado del grupo y advertido por uno de los policías de que le recomendaba no denunciarla porque si ella le acusaba de agresión iba a pasar la noche en el calabozo y «se podía meter en un buen lío».

(Hay que recordar que, desde el 1 de enero de 2018, la circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos los casos en los que la violencia se dirija «contra una mujer por el mero hecho de serlo, independientemente de que haya o no relación entre el agresor y la víctima».)

De La Constitución, de Forges, Edit. Espasa

Anécdotas aparte, el día 9 de enero del presente año, el Tribunal Supremo sentenció que todas las agresiones de un hombre a una mujer dentro de una relación de pareja deben condenarse como violencia de género. Puede parecer sorprendente, pero contemplaba incluso en los supuestos en los que «la agresión es mutua o que no se perciba ningún elemento que revele que la violencia se produce por el hecho de ser mujer».

Según los hechos probados del caso en particular que se estaba analizando en dicha sentencia, la pareja se encontraba de fiesta cuando comenzaron a discutir a gritos sobre la hora de regresar a su domicilio. «En un momento dado, la mujer le dio un puñetazo al hombre en la cara, él respondió propinándole un tortazo con la mano abierta y finalmente ella le dio una patada».

Ninguno de los dos denunció al otro, pero la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo terminó condenando al hombre a seis meses de prisión por un delito de violencia de género y a la mujer, a tres meses de cárcel por un delito de agresión sin lesiones.

Como se puede ver, «la igualdad tiene sus matices»…

Y esto no es todo: la custodia de los hijos menores de 7 años se concede automáticamente a la madre. En caso de hijos menores de 3 años, el régimen de visitas para el padre no incluye la pernocta. En las penas por violencia de género se elimina el tercer grado sólo para los hombres. La tipificación de delito por violencia de género ejercida por el varón se convierte en falta cuando quien ejerce violencia es la mujer, lo que implica cárcel sólo en el primer caso.

En las sentencias por idénticos delitos penales, los hombres cumplen el doble de condena. Ante un Tribunal especial para la violencia de género, el varón acusado tendrá que invertir la carga de la prueba, es decir, demostrar que es inocente, mientras que, en la circunstancia inversa, corresponderá al varón demostrar la culpabilidad de la mujer a la que acusa.

Y, por si fuera poco, los medios de comunicación también nos condenan de forma diferente frente al juez más peligroso, la opinión pública:

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¿Difícil de creer, verdad? Os dejo los enlaces a las dos noticias:

Es evidente que las mujeres no han gozado nunca de una libertad tan amplia como en la actualidad, en todos los aspectos, pero si se pretenden compensar las diferencias de épocas pasadas, no lo llamemos «igualdad», llamémoslo de otra manera, porque eso no es igualdad.

«Las únicas conquistas que son permanentes y no dejan lamentos, son las conquistas sobre nosotros mismos».
Napoleón Bonaparte

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